|
“Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional
permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social
implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional
o laboral”
Ley 22.431 Sistema de protección integral de los discapacitados.
La mencionada Ley establece un sistema de protección integral de las personas discapacitadas,
tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social,
así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar
la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su
esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas
normales.
En el campo de la salud la Ley 24.901 estableció un Sistema de Prestaciones Básicas
en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad,
dicho sistema enumera una serie prestaciones que las Obras Sociales, entendiendo
a las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley 23.660, tendrán a su cargo
con carácter obligatorio.
A través de la Administración de Programas especiales los Agentes del Seguro acceden
al recupero de dichas prestaciones, para lo cual deben realizar las correspondientes
solicitudes en los términos de las normativas vigentes.
En el área de Discapacidad el marco normativo es el siguiente:
Resolución Nº 400/99: Sistema Único de Prestaciones Básica para Personas con Discapacidad.-
Establece las normas para los agentes del seguro de salud que requieran apoyo financiero.
Resolución Nº 6080/03: Establece algunas modificaciones a la Resolución Nº 400/99, a
saber: Incorpora los aranceles de las Resoluciones Nº 36/03 y Nº 271/03 del Ministerio
de Salud. Los que tuvieron vigencia desde Septiembre del 2003 a Octubre de 2005.
Ajusta algunos items en concordancia con las modificaciones introducidas en la metodología
de atención de las prestaciones para las personas con discapacidad.
Resolución Nº 5700/04: Modifica la Resolución Nº 400/99 estableciendo que todas las
solicitudes de apoyo financiero efectuadas por los Agentes del Seguro
de Salud para
cubrir el tratamiento de discapacidad deberán ser presentadas con carácter de reintegro.
El Anexo I establece las normas de presentación.
Resolución Nº 16.200/05: A) Prorroga la obligatoriedad de presentación de inscripción
de los prestadores en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Servicios
de Salud. B) Procede asimismo a un nuevo ajuste en los aranceles de acuerdo a la
Resolución 1.749/05-MS (aranceles vigentes desde Octubre de 2005 a la fecha).
Resolución Nº 6.910/06: Prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2006 el artículo 3 de
la Resolución 16.200/05 (Inscripción de los prestadores en el Registro de la SSS).
Enlaces de Interés
Servicio Nacional de Rehabilitación:
www.snr.gov.ar
Comisión Nacional Asesora para la Integración de la Personas Discapacitadas:
www.cndisc.gov.ar
|
|
|
|
|